El artículo 141 del Código Integral Penal del Ecuador sostiene que “la persona, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”, con agravantes explicados en el artículo 142 del COIP como el establecimiento o existencia de una relación de intimidad con la víctima, si el delito es cometido en presencia de familiares o si se expone el cuerpo de la víctima en sitios públicos.
El texto se refiere a: