Respeto, diversidad y tolerancia
Respeto, diversidad y tolerancia
El artículo 17 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.
Seleccione los enunciados que forman parte de las políticas que se relacionan con la inclusión, igualdad y equidad de la diversidad cultural que forman parte de la Constitución.
Garantizar la prestación de servicios públicos diferenciados, de acuerdo a las necesidades de los pueblos y nacionalidades
Promover la inclusión de profesionales de nacionalidades y pueblos sin discriminación
Promocionar audiencias públicas y otras formas abiertas de participación ciudadana
Construir diálogo entre el Estado y la sociedad para una buena gobernanza corresponsable
Garantizar la libertad de enseñanza, de acuerdo a los principios y las creencias