Ciencias Sociales

La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
4. Por atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados